El proceso de alta de autónomo habitualmente da lugar a multitud de dudas y cuestiones cuando un nuevo autónomo se encuentra en situación de iniciar su actividad profesional. ¿Cuándo es necesario hacer el alta autónomo? ¿Qué hay que hacer para completar el proceso? ¿Cuánto cuesta?
Son preguntas muy comunes para las que no siempre es fácil encontrar una respuesta clara o universal. La revista Seguridad Social, que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social publica en su web, menciona los principales pasos a dar para darse de alta como autónomo sin problemas y con total seguridad, que aquí vamos a ver en mayor detalle y de forma actualizada:
Darse de alta en la Seguridad Social
Hace algún tiempo, era posible darse de alta primero en Hacienda y gestionar después la misma en la Seguridad Social, pero con la implementación de la llamada tarifa plana de autónomos, esto cambió: actualmente es indispensable que en el alta en la Seguridad Social sea anterior al alta en Hacienda o que coincida con esta.
No llevar a cabo las altas en este orden puede implicar tener que pagar la cuota completa de autónomos de ese mes, y no la parte proporcional restante, como es habitual. Si la diferencia entre ambas altas se distancia tanto como para que sean de meses distintos, el problema puede tener consecuencias más graves y llegar a impedir disfrutar de tarifas bonificadas, como es la tarifa plana.
Así, el primer paso será darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, es decir, el RETA. Esto consiste básicamente en la presentación de un único impreso, el TA.0521, junto con el DNI y el número de afiliado a la Seguridad Social.
Este impreso consta de dos hojas en los que se solicitan una serie de datos personales y relativos a la actividad profesional, además de tener elegirse la base de cotización, que influirá en las cuotas a pagar y en el cálculo de las prestaciones como bajas de maternidad o paternidad, pensión de jubilación o incapacidad temporal, entre otros. También pueden elegirse aquí coberturas adicionales.
En este impreso se debe elegir además la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Este punto no tiene coste alguno y, si no se tienen preferencias personales, lo único a tener en cuenta es que la mutua elegida tenga presencia en el lugar de residencia o de desempeño del trabajo.
La presentación del alta en el RETA puede realizarse tanto de forma presencial, en la delegación más cercana de la Seguridad Social, como online mediante certificado digital, una opción mucho más cómoda y rápida al ahorrar colas y esperas en la delegación.
Darse de alta en Hacienda
El alta como autónomo en Hacienda es con diferencia el punto más problemático y en el que los autónomos principiantes deben tener más cuidado. Por supuesto, si no se tiene claro siempre se puede recurrir a profesionales para ello.
Para cursar el alta en Hacienda se debe presentar el modelo 036, o el modelo 037 en los casos que lo permiten. Son formularios muy importantes, que deben rellenarse correctamente para no incurrir en futuros problemas.
El alta puede hacerse de forma online si se cuenta con certificado digital o clave PIN, o bien de forma presencial reservando cita previa en la web de la Agencia Tributaria.
El modelo 037 es una versión simplificada y mucho más sencilla de rellenar, pero solo las personas físicas y las que no van a vender productos o servicios fuera de la UE pueden presentarlo, además de contar con algunas otras limitaciones en cuanto a altas en regímenes concretos.
Una vez hecha el alta en ambos organismos, el proceso estará completado. Sin embargo, aún hay varias dudas y preguntas que conviene tener en cuenta de antemano.
¿Cuál es el coste de darse de alta como autónomo?
Darse de alta como autónomo no tiene un coste como tal más allá del que supone empezar a pagar la cuota de autónomos correspondiente. Esta dependerá de la base de cotización escogida y de si se han elegido o no coberturas adicionales. Los autónomos que cotizan por la base mínima pagan una cuota de 286,15 € mensuales en 2022, que puede ascender hasta los 1.233,21 € para los de base máxima, a los que deben sumarse las coberturas adicionales de haberlas.
Tarifa plana de autónomos
La tarifa plana para autónomos es la más popular de las bonificaciones para autónomos que existen, y también la que ofrece un mayor descuento a aquellos que cumplen con sus requisitos.
Se trata de una bonificación destinada a los nuevos autónomos, que suelen tener más dificultades para generar ingresos en sus primeros meses y años de actividad. Esta tarifa ofrece unos descuentos que son mayores durante el primer año, pero que van reduciéndose gradualmente durante hasta los 36 primeros meses.
- Durante los primeros 12 meses, la cuota es de 60 €
- Durante los meses 13 a 18, es de 143,65 €
- En los meses 19 a 24, pasa a 200,30 €
Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 disponen además de otros 12 meses bonificados con la cuota de 200,30 €, que después pasará a la cuota normal completa de 286,15 €.
Los requisitos para acceder a esta tarifa plana son que sea la primera vez que la persona se dé de alta como autónomo o que hayan pasado al menos 2 años desde la última vez que trabajó como autónomo, o 3 si ya se disfrutó de la tarifa plana total o parcialmente.
Tampoco se puede acceder a esta bonificación si se es un autónomo que trabaja para un familiar directo, modalidad que cuenta con su propia bonificación, o si se es un autónomo que trabaja además para una empresa contratado como trabajador.
¿Cuándo es necesario darse de alta como autónomo?
La Seguridad Social marca que hay que estar dado de alta como autónomo siempre que se realice la actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, independientemente de los ingresos que se generen.
Es muy común que un autónomo que inicia su actividad y aún no cuenta con un volumen de ingresos estable se plantee si necesita darse de alta en la Seguridad Social, para poder ahorrarse la cuota de autónomos.
Sin embargo, la obligación de estar dado de alta depende principalmente de que se cumpla ese carácter habitual de la actividad. Ha habido casos de personas que no estaban dadas de alta y, por no llegar sus ingresos al Salario Mínimo Interprofesional o SMI, que este año 2022 es de 1.000 € al mes en 14 pagas anuales, consiguieron recurrir con éxito sus sanciones en los tribunales, pero siempre es una opción poco deseable y nada segura.
En cualquier caso, facturar sí es necesario, y también presentar trimestralmente la declaración de IVA e IRPF de las facturas emitidas siempre que se superen los 1000 € anuales de ingresos. Incluso si no se lleva a cabo una actividad habitual, en cuyo caso no será necesario estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, sí se debe cumplir con estas obligaciones fiscales.