Tanto autónomos como empresarios saben bien lo fácil que puede llegar a resultar cometer un error a la hora de emitir una factura. Es muy común olvidar incluir un dato clave en la misma, o incluirlo de manera inadecuada, o incluso equivocarse a la hora de calcular una cantidad o un porcentaje. 

Dado que una factura es documento sobre el que no está permitido realizar modificaciones, en caso de que se quiera corregir algún fallo ha de recurrirse a la emisión de una factura rectificativa. Este tipo de facturas, por tanto, tienen únicamente el efecto de enmendar las omisiones o los datos erróneos que se hubieran detectado en la factura original.

¿Cuándo se debe emitir una factura rectificativa?

En España, los supuestos en los debe emitirse una factura rectificativa están recogidos en el artículo 15 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

De acuerdo con este artículo, es necesario emitir una factura rectificativa en aquellos casos en los que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 y 7 del citado reglamento.

Dichos requisitos, que debe incluir siempre una factura ordinaria, son los siguientes:

  • El número y, en su caso, la serie de la factura
  • La fecha de expedición
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa tanto de quien emite la factura como del destinatario de las operaciones
  • Número de Identificación Fiscal
  • Domicilio del emisor de la factura y del destinatario de las operaciones
  • Descripción de los bienes entregados o del servicio prestado
  • Tipo impositivo que sea de aplicación
  • Contraprestación total

En la mayoría de casos, como se ha mencionado anteriormente, las causas de presentación de una factura rectificativa están relacionadas con un error aritmético a la hora de calcular importes o impuestos.

Asimismo, se podrá emitir una factura rectificativa cuando, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Se devuelva o anule, parcial o totalmente, una entrega de mercancías
  • Se haya producido un cambio en las condiciones de la factura original debido a una renegociación de los términos posterior a su emisión
  • Hayan tenido lugar modificaciones en la normativa fiscal que afecten directamente al contenido de la factura original
  • Se quiera recuperar el IVA declarado en una factura emitida el trimestre anterior por causa de un impago
  • La cuota repercutida del IVA no se hubiera determinado correctamente

¿Cómo se emite una factura rectificativa?

Una vez identificados los datos erróneos o las omisiones en la factura original y habiendo comprobado que se cumplen los requisitos pertinentes, la factura rectificativa habrá de ser emitida tan pronto como se tenga constancia de la causa que motiva su necesidad.

No obstante, no podrá emitirse una factura rectificativa si hubieran pasado cuatro años desde que se devengó el impuesto que se desea modificar o se hubiera producido un cambio en la base imponible aplicable.

Este tipo de facturas debe indicar su condición y describir de manera clara el motivo que origina la rectificación, así como la factura original que modifica. De igual modo, debe cumplir con los mismos requisitos ya mencionados en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se 

regulan las obligaciones de facturación (número, fecha, nombre y domicilio del emisor, NIF, etc.).

Es importante tener en cuenta que una factura rectificativa no sigue la serie numérica de las facturas ordinarias, sino que tienen su propia serie.

Es posible, asimismo, aunar varias modificaciones en una misma factura rectificativa, siempre y cuando se especifique en la misma las facturas ordinarias sobre las que se producen dichos cambios.

En caso de que un empresario o autónomo considere que es necesario corregir una factura pero no está seguro de que el supuesto se encuentre dentro de los casos tasados por la ley, tiene la opción de justificar esta necesidad ante el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT mediante una solicitud.

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