La jubilación para autónomos es algo que siempre trae de cabeza, y es que como es lógico, muchos trabajadores por cuenta propia se preocupan cuando se acerca la edad de jubilación y no saben a qué condiciones concretas se van a ver sujetos. 

La jubilación para autónomos recibió su última reforma en 2013 y desde entonces las condiciones para trabajadores autónomos que opten a esta se han ido endureciendo. La mala fama de las pensiones para autónomos es merecida en muchas ocasiones, pero es importante conocer bien cómo funcionan para poder planear con la máxima antelación posible.

Cuándo puede jubilarse un autónomo

Para saber cómo funcionan las pensiones en la jubilación de autónomos, básicamente hay que atender a dos grandes variables: los años cotizados y la base de cotización. Lógicamente, cuanto mayor sean estas, mayor será la cantidad recibida en la pensión dentro de los límites que marca la normativa. Actualmente, la edad de jubilación para un autónomo es de 66 años y 2 meses. Esta cantidad ha ido aumentando progresivamente desde el año 2013, en que era de 65 años y 1 mes, hasta que llegue a los 67 años previstos en el año 2027.

 

¿Y cuántos años de cotización son necesarios para acceder a la pensión contributiva? Actualmente el requisito es haber cotizado 21 años, pero este seguirá aumentando también cada año hasta alcanzar el objetivo de 25 años cotizados en 2027.

Carrera laboral completa

Una excepción a la edad mínima marcada es que se cumpla el requisito de carrera laboral completa, que la Seguridad Social establece en 38 y 6 meses cotizados. Si se ha cotizado durante todo ese tiempo, el trabajador autónomo tendrá derecho a jubilarse a los 65 años, pues se considera que puede dar por terminada su vida laboral. 

Cuánto cobra un autónomo jubilado

La cantidad que un autónomo cobra en su pensión de jubilación dependerán en gran medida de la base de cotización elegida durante su vida laboral. Habitualmente ha existido la práctica de marcarse la base mínima durante los primeros años y, en los años previos a la jubilación, aumentarla para así poder percibir una mayor paga. 

Sin embargo, las edades en las que hacer esto han cambiado. Mientras que antes era viable aumentar la base de cotización a partir de los 48 años, los requisitos actuales obligan a adelantar este cambio hasta los 42, y eso en caso de cotizar sin ninguna interrupción desde los 30 años. 

Para calcular exactamente la cuantía que recibirás al jubilarte, puedes recurrir a dos opciones para no tener que pelearte con las tablas de cotización y periodos: consultar alguna de las calculadoras de pensión que existen con tus datos, o simplemente pidiendo cita en la Seguridad Social, donde se te facilitará esta información con los datos de tu vida laboral de forma totalmente gratuita. 

 

Otros tipos de jubilación para autónomos

La jubilación contributiva es la más común y aquella a la que aspiran casi todos los autónomos, pero hay otras modalidades de jubilación con diferentes posibilidades y requisitos:

 

 

Uno de los tipos de jubilación más en auge tanto para asalariados como para autónomos. La jubilación para autónomos anticipada es accesible a partir de los 64 años y siempre de forma voluntaria. 

Sus requisitos son haber cotizado 35 años, de los cuales al menos 2 deben haberse dado en los últimos 15 años, tener 2 años menos de la edad legal de jubilación vigente y, como se ha mencionado, que el cese de actividad sea voluntario. 

Cuanto más se adelante la edad de jubilación, menor será la cuantía a cobrar respecto a la jubilación contributiva regular que hubiese correspondido.

Esta opción, que tiene el objetivo de promover el envejecimiento activo, permite jubilarse una vez cumplidos todos los requisitos habituales pero seguir ejerciendo una actividad laboral, de forma paralela al cobro de la pensión y en el sector privado. Se cobra la cantidad correspondiente a la pensión contributiva si se ha contratado a al menos un empleado, o el 50% en caso contrario.

Los trabajadores autónomos que no cumplen con los requisitos para optar a una pensión contributiva y las personas que no han cotizado nunca pueden optar a esta modalidad. Los requisitos son tener la edad de jubilación establecida y ser residente en España, además de haber residido al menos 10 años en nuestro país o en cualquier otro de la Unión Europea, en el periodo comprendido entre los 16 años de edad del solicitante y el momento de la solicitud. 

Consta de 14 pagas anuales de 380,10 €/mes, resultando en un total de 5.321,40 €/año. Si en el mismo grupo familiar más de una persona cobra esta misma pensión, esta se reducirá proporcionalmente. 

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