Dentro de las sociedades capitalistas, aquellas donde se prima por encima de todo la aportación de capital de cada uno de los socios que la forman, se encuentran dos de las formas jurídicas más utilizadas en España por Pymes: Las Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada. Hoy te contamos las diferencias entre una Sociedad Anónima (SA) y una Sociedad limitada (SL)

Según los datos del INE, el pasado enero de 2022 se crearon un total de 8.195 sociedades mercantiles, entre anónimas y limitadas. Concretamente un 4,9% más que las creadas en el mismo mes de 2021. De este porcentaje, más del 80% son nuevas SL, siendo la SA la forma jurídica menos utilizada.

Sin embargo, a la hora de iniciar una actividad empresarial es necesario conocer bien las diferencias entre Sociedad Anónima y Sociedad Limitada ya que ambas comparten ciertos puntos en común. Con esta información en la mano será mucho más sencillo tomar una decisión en firme para el beneficio de la empresa.

Qué es una Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima (SA) es la forma jurídica utilizada por las grandes compañías. Se caracteriza, principalmente, porque divide el capital en acciones. De esta forma, cada socio cumple su responsabilidad para con la empresa en proporción a su porcentaje de acciones de la misma. 

También se caracteriza por contar con una estructura orgánica personal, por lo que puede actuar como persona jurídica. Sin embargo, necesita contar con un órgano de administración que le represente para poder contratar a una persona física.

El capital social mínimo de constitución para una Sociedad Anónima es de 60.000 euros y se debe desembolsar un 25 % del importe en el mismo instante en el que se formaliza la creación de la empresa. Del mismo modo, su razón social debe estar conformada por el nombre elegido seguido de las siglas SA o del nombre completo: Sociedad Anónima.

Qué es una Sociedad Limitada

La Sociedad Limitada (SL) es utilizada, de manera habitual, por las Pymes y pequeños empresarios autónomos que se centran en actividades comerciales, compuesta por un número limitado de socios y cuyo capital, de forma similar a como sucede con la SA, se encuentra repartido en participaciones de igual valor entre los socios que la componen.

En este tipo de sociedad la responsabilidad se limita al capital aportado, como el propio nombre indica. Así, en caso de deudas, los socios no se verán obligados a responder con su patrimonio personal.

El capital mínimo para su constitución para conformar una Sociedad Limitada es de 3.000 euros y debe abonarse al completo en el momento de su constitución. Asimismo, como sucede también en el caso de las SA, la razón social debe llevar tras el nombre de la misma «Sociedad Limitada» o sus siglas; tanto SL como SRL son correctas.

Diferencias entre una SA y una SL

Como acabamos de ver, las principales diferencias entre ambos tipos de sociedades consisten en el capital mínimo necesario para conformarlas y en la extensión de la responsabilidad de sus miembros. Sin embargo, no son las únicas:

Número de socios

Esta es una falsa diferencia, pero se trata de un error tan común que vale la pena mencionarlo: tanto la Sociedad Anónima como la Sociedad Limitada pueden ser constituidas por un único miembro. Sin embargo, la SA está ideada para contar con un mayor número de socios, por lo que normalmente no será una elección óptima.

Tipo de actividad

La mayoría de actividades pueden desarrollarse con cualquiera de las dos figuras fiscales, pero algunos sectores y negocios están limitados exclusivamente a las sociedades anónimas, como las gestoras de fondos de pensiones y seguros o las actividades bancarias.

Facilidades de constitución

Constituir una Sociedad Limitada, dado su menor capital necesario, es también más sencillo a nivel de procesos burocráticos. También resulta más asequible a nivel de previsión en sus estatutos, mientras que la constitución de una Sociedad Anónima es más compleja y requiere recurrir a profesionales independientes como mínimo para emitir la Escritura Pública y para inscribirse en el Registro Mercantil.

Transmisión y entrada de socios

La SL divide su capital en participaciones sociales, que solo pueden transmitirse entre socios y a terceros cuando el resto de socios estén en conocimiento de ello y mediante documento ante notario. La SA, en cambio, da mucha más libertad, puesto que las acciones en que divide su capital pueden venderse a nuevos inversores sin más límites que los que se hayan especificado en los estatutos de la misma.

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