Una importante decisión que deben tomar los emprendedores a la hora de crear un negocio es optar por la forma jurídica del mismo. Darse de alta como autónomo suele ser una elección frecuente cuando se quiere evitar un excesivo papeleo y empezar a facturar cuanto antes. Sin embargo, en determinadas circunstancias es posible que este régimen no sea el más adecuado para gestionar la empresa y se prefiera una denominación que permita proteger el patrimonio invertido en caso de que las cosas no salgan tan bien como cabía esperar.

La Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) es la fórmula que da respuesta a esta necesidad. Como su propio nombre indica, se trata de una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, lo que implica que los socios sólo tienen la obligación de responder por las deudas de la empresa hasta el límite que marca el capital invertido, dejando a salvo el resto de sus bienes. No obstante, a diferencia de otras sociedades de este tipo, la SLU se caracteriza por estar constituidas por un único socio.

¿Cómo se constituye una Sociedad Limitada Unipersonal ?

La definición y los requisitos necesarios para constituir una Sociedad Limitada Unipersonal  están establecidos en el capítulo XI de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 

En este texto, en primer lugar, se aclara que existen dos clases de SLU en función de la naturaleza de su formación. Así, nos podemos encontrar con:

Es aquella Sociedad Limitada Unipersonal que desde su creación ya contaba con un único socio, sea éste una persona natural o jurídica.

Una Sociedad Limitada ordinaria puede devenir en SLU cuando todas las participaciones de la misma hayan acabado en poder de un único socio.

De la misma forma, la condición de unipersonalidad de la sociedad se pierde en el momento en que el socio transmite una participación a un tercero. También es importante remarcar que una SLU no es sinónimo de microempresa: en el primer caso se tiene en cuenta el número de socios, mientras que en el segundo el criterio se basa en el número de empleados. Si nos fijamos en los requisitos exigidos para constituir una SLU, podemos resumirlos en los siguientes puntos:

  • Solicitud del Certificado de Denominación Social, mediante el que se garantiza que no existe otra empresa con el mismo nombre
  • Contar con un capital mínimo de 3.000 euros
  • Inscribir la SLU en el Registro Mercantil mediante escritura de constitución
  • Elaborar unos estatutos de la sociedad, donde figuren, entre otros datos, la denominación de la SLU, su objeto social, su domicilio y el capital aportado
  • Obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF)

¿Por qué optar por una Sociedad Limitada Unipersonal?

Como se ha dicho al principio, una de las principales ventajas de la SLU frente a la condición de autónomo se basa en el principio de responsabilidad limitada. Estar bajo el amparo de un régimen jurídico que impide contraer deudas derivadas de una actividad comercial por encima de cierto umbral es una garantía de seguridad que resulta atractiva para muchos emprendedores, ya que no se encuentran en disposición de arriesgar grandes cantidades de dinero.

Asimismo, el aspecto impositivo también resulta crucial a la hora de optar entre una forma jurídica u otra. Mientras que un autónomo se enfrenta a un tipo progresivo por tramos que puede oscilar entre un 19,5 y un 46%, según ingresos, una Sociedad Limitada Unipersonal tributa por un tipo fijo del 25%, que es el que corresponde al impuesto de sociedades.

En general, puede afirmarse que a partir de un volumen de negocio que exceda los 40.000 euros es conveniente crear una Sociedad Limitada Unipersonal. En estos casos, el gasto de la gestión resulta notablemente inferior al pago en impuestos al que debería enfrentarse un autónomo.

Como contrapartida, cabe destacar que la constitución y gestión de una Sociedad Limitada Unipersonal supone un proceso mucho más laborioso, ya que no sólo es necesario presentar más documentos sino que exige una contabilidad mucho más detallada.

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