Conocer los tipos de contrato de trabajo existentes en nuestro país es vital tanto para el trabajador como para el empresario.

Aunque se trata de un conocimiento cuya responsabilidad cae a menudo y de forma errónea exclusivamente sobre el contratante, un trabajador tiene el deber de conocer tanto sus derechos como sus responsabilidades, que serán distintos en cada tipo de contrato. La Guía de Contratos, elaborada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, recoge 4 tipos de contrato en su actualización de enero de 2021. Aquí se mencionan las principales características de cada uno de ellos, que pueden consultarse en la página oficial del SEPE para mayor detalle:

Contrato indefinido

El contrato indefinido es aquel en el que los servicios a prestar no tienen un límite de tiempo, es decir, no hay un fin determinado para la duración del propio contrato. Es aquel que da lugar a los llamados comúnmente “puestos fijos” en la plantilla de una empresa. 

La formalización del contrato indefinido ordinario puede llevarse a cabo de forma tanto escrita como verbal. En el primer caso, las condiciones concretas se especificarán en el mismo documento, mientras que en un contrato verbal se presumirá habitualmente que se trata de un contrato a jornada completa y tiempo indefinido. Además, cualquiera de las partes tendrá derecho, en todo momento de la relación laboral, a exigir la formalización por escrito del contrato. 

Se pueden encontrar cláusulas específicas que pueden añadirse a los contratos indefinidos y que permiten una serie de ventajas fiscales y subvenciones para las empresas que contratan en esta modalidad a trabajadores que cumplan una serie de características, como aquellos que sufren de algún tipo de discapacidad o los que se encuentran en situación de exclusión social. La lista completa de casos y sus requisitos concretos puede encontrarse en la propia Guía de Contratos. 

Todas las modalidades de contrato indefinido deben ser comunicadas al SEPE en el plazo de los 10 días siguientes a la celebración del mismo. Cuando un trabajador no haya sido dado de alta en la Seguridad Social y una vez pasado el plazo correspondiente al que la ley marque como período de prueba, este adquirirá la condición de trabajador fijo a menos que la actividad o labor relacionada fuese claramente temporal.

Contrato fijo discontínuo

En cuanto a la jornada del contrato indefinido, esta puede ser completa, a tiempo parcial o en modalidad de contrato fijo discontinuo. Esta última debe aplicarse a aquellas actividades que se realizan de forma intermitente y no durante todo el año, pero en que se van a necesitar trabajadores regularmente en cada uno de sus períodos de actividad. Un ejemplo de ello son los socorristas de piscina o los monitores de deportes de invierno. En el contrato fijo discontinuo, la empresa tiene la obligación de llamar al trabajador siempre que se inicie la actividad, que puede realizarse tanto a jornada completa como parcial. Este debe celebrarse siempre por escrito, especificando la jornada laboral estimada, la duración de la actividad y la forma de llamamiento.

Contrato temporal

El contrato temporal debe realizarse cuando la relación laboral tiene una duración determinada. Este podrá ser a jornada completa o parcial, y la empresa tiene la obligación de justificar la causa de esta modalidad de contrato, pues de usarse injustificadamente, este pasa a convertirse en un contrato indefinido.

Dada la naturaleza del contrato temporal, se hace necesario formalizarlo por escrito, y solo podrá realizarse de forma verbal en caso de circunstancias de la producción y cuando fuese de jornada completa y por una duración de menos de 4 semanas. 

Dentro de los contratos temporales pueden encontrarse diferentes tipos:

Contrato de obra y servicio

Con una duración máxima de 6 meses de duración, este contrato debe realizarse cuando, como su nombre indica, una obra o servicio determinado y de una duración incierta así lo demande dentro de la actividad de la propia empresa. Debe tratarse de necesidades temporales, siendo servicios con autonomía y sustantividad propias. El contrato finalizará cuando lo haga la obra o servicio especificado y debe formalizarse en todo caso por escrito, especificando con toda claridad tanto la obra o servicio a realizar como el trabajo a desarrollar y la duración orientativa del mismo.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato se da cuando, aún realizando la empresa su actividad normal, se ve obligada a contratar personal de forma puntual para afrontar exigencias circunstanciales de su actividad, como un gran número de pedidos o la acumulación de determinadas tareas. Su duración máxima también es de 6 meses, como el Real Decreto-Ley 32/2021 establece. Pueden concertarse tanto a jornada parcial como completa y solo es necesario formalizarlos por escrito cuando la duración de la actividad se extienda por más de cuatro semanas o en aquellos casos en que se trate de contratos a tiempo parcial.

Contrato de interinidad

El contrato de interinidad se realiza a objeto de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de su puesto, o para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo mientras se lleva a cabo el proceso de selección para cubrirlo de forma indefinida. Debe celebrarse a jornada completa excepto cuando se sustituya a trabajadores contratados a tiempo parcial, cuando se cubra temporalmente puestos que serán también de jornada parcial, o cuando se busque complementar la jornada reducida de otros trabajadores. Su duración no puede ser superior a 3 meses.

Contrato de relevo

Este se da cuando se hace necesario sustituir a un trabajador que ha accedido a la jubilación parcial. Es necesario que el trabajador contratado esté previamente inscrito en la Oficina de Empleo o que tuviese con la empresa un contrato de duración determinada y su duración será indeterminada, o al menos igual al tiempo a cubrir hasta la edad de jubilación ordinaria del trabajador sustituido. Todas las modalidades de contrato temporal deben notificarse al SEPE en los 10 días siguientes a la celebración del contrato, como ocurre con los contratos indefinidos.

Contrato de Formación

Este tipo de contrato para la formación y el aprendizadje tiene el objeto de potenciar y favorecer tanto la formación como la inserción laboral de trabajadores jóvenes, mayores de 16 y menores de 25 años, sin cualificación para el puesto de trabajo a ocupar. Este límite de edad no se tiene en cuenta cuando se trata de trabajadores con discapacidad o de colectivos en situación de exclusión social. 

Debe formalizarse siempre por escrito y su duración será de entre 1 y 3 años, aunque el convenio colectivo puede ampliar este período desde una duración mínima de seis meses a una máxima de 3 años. El trabajador deberá, además, llevar a cabo tanto la actividad laboral como la formativa, pudiendo realizarse esta última tanto en en un centro formativo como en la propia empresa si esta dispone de las instalaciones necesarias.

Contrato en Prácticas

El contrato en prácticas está destinado a que el trabajador contratado pueda obtener la experiencia profesional necesaria para los estudios cursados. Se realiza únicamente para estudiantes en posesión de un título de formación profesional, universitario o equivalente.

Estos contratos pueden suponer incentivos a la contratación para la empresa cuando se cumplen los requisitos correspondientes, como que se trate de trabajadores con un grado de discapacidad de al menos un 33% y menores de 35 años. 

Se deben formalizar por escrito, presumiéndose contratos indefinidos a jornada completa cuando no se hace. 

Esta modalidad también debe comunicarse al SEPE en los 10 días siguientes a su concertación. 

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