Cuando inicia el año fiscal, uno de los primeros trámites que hay que preparar es del modelo D6, ya que cuenta con un plazo de presentación mucho más corto que el de otros trámites necesarios. 

Qué es el modelo D6

También conocido como Declaración de Titulares de Inversión Española en el exterior en valores negociables, el modelo D6 ha cambiado desde finales del año 2021 su normativa y las personas a las que afecta. 

Anteriormente, se trataba de una declaración anual que debían realizar cualquier español que realizara inversiones en el extranjero en forma de cotizaciones en Bolsa de Valores o Mercado Organizado. 

Afortunadamente para los que invierten en brokers internacionales, esto ha cambiado desde este mismo 2022, y actualmente el modelo d6 solo debe ser realizado por aquellos españoles en posesión de más del 10% de una empresa cotizada en el extranjero. 

Quién tiene que presentar el modelo D6

Como acabamos de marcar, actualmente el modelo d6 debe ser cumplimentado por aquellos españoles que cuentan con al menos el 10% del capital total de una empresa extranjera. El cómputo debe hacerse al acabar el año anterior, es decir a 31 de diciembre. 

Anteriormente el modelo D6 debía presentarse independientemente de la cantidad de acciones, fondos o ETFs en un bróker extranjero en forma de la declaración de depósitos, pero esta ya no es necesaria y desde el 2022 solo se presenta la declaración de flujos para los antes mencionados. 

Plazo para presentar el modelo D6

El modelo D6 debe presentarse antes del 31 de enero, cada año. Es decir, a lo largo de todo el mes. Es posible presentarlo fuera de plazo, pero hacerlo acarrea una sanción cuyo valor oscila entre los 150 y los 300 euros, si se presenta con menos de 6 meses de retraso, o de hasta 600 euros si pasa más tiempo. 

No presentarlo en absoluto, en cambio, supone una infracción administrativa leve, lo que se castiga con hasta el 25% del importe no declarado y un mínimo de 3000 euros. 

El documento debe presentarse en el Registro de Inversiones españolas en el Exterior, del Ministerio de Economía. Puede entregarse mediante correo ordinario, personalmente en cualquier oficina de registro de la administración central o por vía telemática, como es habitual, identificándose mediante certificado digital. 

El modelo 720

Es importante no confundir el modelo D6 con el modelo 720, o creer que presentar uno exime de hacerlo con el otro… cuando en realidad, a día de hoy son independientes. 

El modelo 720 debe presentarse cuando se está en posesión de bienes, valores o efectivo por valor de 50.000 euros o más en el extranjero. Así, es posible tener que presentar ambos modelos, solo uno de los dos, o ninguno en absoluto, puesto que sus requisitos no son dependientes el uno del otro. 

Cómo rellenar el modelo D6

Rellenar el modelo d6 no resulta especialmente complicado, pero si es la primera vez que tienes que presentar este documento, probablemente agradecerás algo de ayuda. Estos son sus principales apartados y los datos que debes aportar en cada uno:

1.Datos del Inversor

En este punto solo necesitas aportar tus datos personales, de la forma habitual, con el nombre completo, identificación y residencia. 

2.Relación de valores depositados u operaciones realizadas

Aquí figuran 13 puntos, en los que deben declararse todos los valores en posesión a fecha del 31 de diciembre. En una Declaración de Depósito no es necesario rellenar los puntos 2 y 3, pero los demás sí deben cumplimentarse. 

Se nos pedirán el código ISIN del producto financiero, su nombre y algunos datos técnicos más, así como la moneda en que el valor cotiza. 

3.Diligencias

Aquí se dejan de nuevo los datos personales del declarante y, si es menester, los de su representante. 



(4.8, basado en 4 opiniones)

Entradas recomendadas