Muy pocas cosas provocan mayor inquietud, incluso miedo en ocasiones, que recibir una notificación de Hacienda. Y no es de extrañar, ya que si bien es cierto que la Agencia Estatal de Administración Tributaria siempre está enviando todo tipo de comunicaciones tanto a particulares como a empresas, en su mayoría suelen tratarse de malas noticias. 

Sin embargo, que la AEAT se ponga en contacto con nosotros no es, ni mucho menos, el fin del mundo. Como decimos, se trata de un procedimiento habitual al que es más que probable que todos nosotros nos enfrentemos en algún momento. En este breve artículo vamos a darte las claves necesarias para que sepas qué hacer si recibes una notificación de la AEAT.

¿Qué tipo de notificación puedo recibir?

Lo primero es saber qué clase de documento es el que nos llega por parte de la Agencia Tributaria. En el mejor de los casos se tratará únicamente de una carta comunicativa, en la que el organismo público se limitará a transmitirnos información, sin que sea necesaria ninguna acción por nuestra parte.

Otras de las notificaciones más corrientes son las comprobaciones. En ellas, la AEAT, tras haber detectado una discrepancia en la gestión de nuestros impuestos, puede solicitarnos o bien la entrega de cierta documentación (requerimiento), o bien el pago de una cantidad debido a una corrección de nuestra declaración (propuesta de liquidación), o bien trasladarnos su decisión respecto a una alegación previa (resolución del procedimiento).

La Agencia Tributaria, asimismo, puede también:

  • Solicitarnos información sobre un tercero con el que hayamos tenido relación a nivel comercial o fiscal
  • Notificarnos que existe una deuda impagada mediante una providencia de apremio
  • Notificarnos una diligencia de embargo si tenemos una deuda con el Tesoro Público
  • Informarnos de que va a realizarse una inspección fiscal
  • Abrirnos un expediente sancionador a causa de una infracción cometida, en la que indicará tanto dicha falta como la cantidad que haya sido defraudada a Hacienda

¿Qué pasos debo dar cuando reciba la notificación?

No sirve de nada ignorar las AEAT notificaciones. En ocasiones podemos estar tentados de hacer como si no hubiéramos recibido la carta de Hacienda, pero eso sólo conseguirá complicar las cosas en el futuro. Si tras dos intentos de entrega mediante correo certificado no se ha producido respuesta por nuestra parte, el requerimiento en cuestión será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Es por este motivo que el primer paso que debemos dar tras recibir una notificación de la Agencia Tributaria es anotar la fecha. ¿Por qué? Porque así podremos calcular los 10 días hábiles (no cuentan fines de semana ni festivos) con los que contamos para contestar, que empezarán a contar a partir del día siguiente a la fecha de su recepción. Si la notificación terminara publicada en el BOE deberíamos estar pendientes a su aparición para saber cuándo empieza el plazo, lo que supone una seria molestia.

Luego, con calma, es el momento de leer detenidamente el contenido de la notificación. Hemos de asegurarnos de comprender bien qué es lo que la AEAT nos pide. En caso de que no lo tuviéramos claro es recomendable acudir a un asesor fiscal o abogado especializado para que nos explique pormenorizadamente en qué consiste la comunicación. También es posible acudir a la Delegación de Hacienda para solicitar más información.

¿Cómo se responde a una notificación de la AEAT?

Llega el momento de responder a la Agencia Tributaria. Para ello es necesario utilizar el propio modelo que incluye la propia notificación, lo que facilitará enormemente el procedimiento. 

Nuestra respuesta puede ser de mera conformidad, en cuyo caso indicaremos que estamos de acuerdo con lo que Hacienda nos reclama y entregaremos la documentación o cantidad de dinero solicitada dentro de los plazos estipulados. Es importante este último punto, ya que los intereses se incrementarán si nos pasamos de la fecha límite.

También podemos mostrar nuestra disconformidad mediante una alegación. Es posible que el espacio reservado en el formulario oficial no sea suficiente para detallar adecuadamente nuestra contestación. En ese caso podremos adjuntar folios adicionales para extendernos cuanto sea preciso.

A menos que seamos autónomos no estaremos obligados a comunicarnos con la AEAT mediante vía electrónica. Sin embargo, podemos utilizar este canal si disponemos de certificado digital o DNI electrónico, así como un código seguro de verificación para acreditar que somos efectivamente nosotros quienes enviamos la respuesta.

¿Qué pasa si la AEAT no se da por satisfecha con nuestra respuesta?

Cabe la posibilidad de que la Agencia Tributaria, una vez examinada nuestra contestación, considere que no es suficiente o incluso que contiene errores. Si se tratara de una reclamación de dinero, en ese momento tendremos que abonar la cantidad requerida obligatoriamente.

No obstante, aún disponemos de opciones si pensamos que nuestras alegaciones tienen base. Podemos impugnar el requerimiento ante la AEAT mediante la interposición de un recurso de reposición. Con este instrumento pedimos que se lleve a cabo una rectificación por la vía administrativa, intentando así no elevar el procedimiento a instancia judicial.

Si volviésemos a recibir una respuesta negativa por parte de Hacienda, todavía nos quedaría la reclamación económico-administrativa. Consiste en un recurso especial que debe presentarse en el plazo de un mes natural a partir de la última resolución de la AEAT.

En cualquier caso, como consejo, es importante guardar todas las facturas y recibos relacionados con la notificación para poder adjuntarlas en las sucesivas alegaciones.

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