Con 27 años en vigor, la creación de la ley de prevención de riesgos laborales o PRL a fecha del 8 de noviembre de 1995, dota al trabajador del derecho contar con una normativa, que es de obligado cumplimiento tanto para la empresa como para los trabajadores, que asegure su protección de su integridad física. 

Así, la ley de prevención de riesgos laborales tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores. La PRL establece como principios generales, la eliminación y disminución de los riesgos derivados del trabajo, la prevención de riesgos profesionales y el derecho a contar con la información, formación y el derecho a consulta por parte de los trabajadores en referente a materia preventiva dentro del ámbito laboral.

Del mismo modo, ésta se aplica tanto para trabajadores por cuenta ajena, funcionarios, autónomos y socios de cooperativas, así como a dueños de grandes y medianas empresas.

Conocer la definición y conceptos de la ley de prevención de riesgos laborales es obligatorio para los empresarios y los trabajadores por igual. 

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), surge según lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Dicha norma ha sido modificada y actualizada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que resalta la importancia de crear una auténtica cultura de la seguridad en el puesto de trabajo que contribuya de forma efectiva a reducir los índices de siniestralidad laboral.

Conceptos básicos de la ley de prevención de riesgos laborales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se exponen a continuación los conceptos fundamentales de esta norma legislativa:

Prevención

El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Riesgo laboral

La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Daños derivados del trabajo

Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Riesgo laboral grave e inminente

Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

Potencialmente peligroso

Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

Equipo de trabajo

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Condición de trabajo

Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: * Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
* La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. * Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. * Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

Equipo de protección individual

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Cómo se realiza la prevención de riesgos laborales

Para la óptima realización de la prevención de riesgos laborales es necesario contar con la integración de actividades preventivas enfocadas dentro de la empresa. Con esto queremos decir que es necesario de una formación práctica de la misma y no solo con los documentos que la acrediten.

 

Además, es necesario adoptar medidas de seguridad y salud mediante la creación de un plan de prevención de riesgos laborales que esté basado en un estudio previo que evalué los posibles riesgos de los diferentes puestos de trabajo. Del mismo modo, es necesario informar sobre la propia normativa y hacer partícipes a los trabajadores para que sepan cómo actuar en caso de emergencia o riesgo inminente. 

 

Por último, es vital realización un seguimiento de la actividad preventiva para evitar problemas graves que deriven en el perjuicio del trabajador.

Qué debe incluir un plan de riegos laborales

Siguiendo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en todas sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.

El plan de prevención de riesgos laborales incluirá:

  • La determinación y/o constitución de la modalidad organizativa preventiva.
  • Los nombramientos de personas con responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. Este, a su vez, incluirá la definición de funciones y recursos, así como las necesidades de capacitación formativa por parte de la empresa.
  • Las prácticas, procedimientos y procesos de las actividades preventivas para los trabajadores.
  • Todos los recursos necesarios para realizar dicha acción.
  • La articulación de los mecanismos de participación y consulta siempre a disposición del trabajador.
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