Ser autónomo es sinónimo de pasarse el día haciendo cálculos para adelantarse a cualquier situación. Esto no sólo incluye tener en cuenta pagos que se retrasan o proveedores que no cumplen, sino también cómo organizarse para que tomar la decisión de tener un hijo no termine implicando desatender el negocio. 

Tradicionalmente a las madres y a los padres autónomos no les quedaba más remedio que hacer auténticas cabriolas con los horarios para compatibilizar embarazo, parto y crianza con sus obligaciones laborales. En muchos casos eso significaba que, en la práctica, uno de los dos progenitores tenía que decidir entre dedicar tiempo a la familia o entregarlo por completo al trabajo.

Hoy en día la tendencia que impera es la conciliación entre ambas esferas. Y si bien es cierto que los trabajadores por cuenta propia solían quedarse bastante descolgados de las mejores legislativas a este respecto, desde el pasado 1 de enero del año 2021 tantos mujeres como hombres autónomos disfrutan de los mismos derechos en lo relativo a la baja por paternidad y maternidad.

¿En qué consiste la baja por paternidad y maternidad para autónomos actualmente?

Para empezar, desde el año 2019 la denominación de esta baja ha pasado a ser “permiso por nacimiento y cuidado de menor”, lo que señala la intención de equiparar derechos y deberes para ambos progenitores. La idea clave es que la Administración Pública es la responsable de compensar a mujeres y hombres por las pérdidas que pudieran experimentar en sus respectivas actividades comerciales por el hecho de tener un hijo.

Este permiso consiste fundamentalmente en una prestación de 16 semanas que es abonada por la Seguridad Social. Se benefician de ella tanto madres como padres autónomos sin distinción, con las siguientes condiciones:

  • Las primeras 6 semanas del permiso son obligatorias y sin posibilidad de interrupción
  • Es posible adelantar estas 6 semanas obligatorias hasta 4 semanas antes de que se produzca el parto, a menos que ya se haya estado de baja en ese período anterior. Este derecho es exclusivo de las madres autónomas
  • Las otras 10 semanas restantes del permiso se pueden disfrutar seguidas o con interrupciones dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto
  • Esas 10 semanas no pueden cederse a la pareja en ningún caso
  • Las 16 semanas iniciales pueden extenderse una semana más por cada hijo en un parto múltiple o en caso de discapacidad o enfermedad grave del recién nacido
  • En el supuesto de un parto prematuro o de cualquier circunstancia que obligara a la madre a ser hospitalizada por un período superior a 7 días, el permiso puede ampliarse hasta un máximo de 13 semanas adicionales

Es importante tener en cuenta que el permiso por nacimiento y cuidado de menor pueden solicitarlo los trabajadores autónomos tanto en caso de parto como de adopción, siempre que el menor adoptado no haya cumplido aún los 6 años. En este caso, las 16 semanas empezarán a contar desde la fecha en que se formalice judicial o administrativamente la adopción.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la baja por paternidad y maternidad en autónomos?

Para poder acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor se exige estar dado de alta en la Seguridad Social y también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como estar al corriente de pagos de las cuotas correspondientes.

Una pregunta frecuente en este punto es el tiempo mínimo de cotización requerido para poder beneficiarse del permiso. En este sentido se establecen tres niveles de exigencia:

  • Sin cotización mínima para menores de 21 años. Se trata del caso menos habitual por haber pocos autónomos menores de esa edad
  • 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio de la baja para trabajadores entre 21 y 26 años, o bien 180 días contando toda la vida laboral
  • 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio de la baja para trabajadores de más de 26 años, o bien 360 días contando toda la vida laboral

La prestación puede solicitarse en un plazo de 15 días posteriores al parto o a la adopción. La solicitud se puede presentar tanto por vía telemática mediante certificado digital o DNI electrónico o en formato físico en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Junto al impreso oficial habrá que entregar:

  • Libro de familia (actualizado en su caso), certificado de paternidad o resolución de adopción/acogimiento
  • DNI o NIE en caso de extranjeros residentes
  • Declaración de situación de actividad
  • Número de cuenta bancaria para el ingreso de la ayuda
  • Otros documentos acreditativos de circunstancias especiales (discapacidad, familia numerosa, etc.)

¿Qué cuantía reciben los trabajadores autónomos de baja por paternidad y maternidad?

Los trabajadores autónomos percibirán una prestación equivalente al 100% de la base reguladora, que se calcula de la siguiente manera:

  • Para los trabajadores que hayan sido autónomos más de 12 meses antes del parto o adopción la base reguladora será la media de las bases de cotización de los últimos 180 días
  • Para los trabajadores que hayan sido autónomos menos de 12 meses antes del parto o adopción la base reguladora será la media de las bases de cotización desde la fecha del alta en el RETA

En cualquier caso, mientras dure la baja los trabajadores autónomos quedarán exentos del pago de la cuota mensual.

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